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jurisprudencia

No configuración de sentencia arbitraria porque el recurrente disienta de ella.

Expte. nº 7644/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Retamal, Enrique A. c/ GCBA s/ cobro de pesos’”

Así, los distintos agravios que se intentan sostener ante este estrado sólo exponen el desacuerdo del GCBA con el fundamento jurídico en que se apoyó la alzada para arribar a una solución contraria a su postura más no logran acreditar que aquel decisorio constituya un desacierto de gravedad extrema a causa del cual no pueda adquirir validez jurisdiccional (cf. Doctrina de la CSJN, Fallos: 323:3139, entre muchos otros). En este sentido, este Tribunal ya ha sostenido en numerosas ocasiones que la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria [cf. Este Tribunal, in re: “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. N° 49/99, resolución del 25/8/99, en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. I, ps. 282 y ss., entre otros].

(Luis Francisco Lozano)

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