Home / Area / 900 –


jurisprudencia

Insuficiencia de le referencia ritual de derechos constitucionales para habilitar la vía recursiva. Necesidad de acreditar la vulneración de la normativa invocada.

Expte. n° 7570/2010 “Seoane, Argentino s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en ‘Seoane, Argentino c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo’”

3.2 Por otra parte, si bien el actor alega la violación de derechos, garantías y principios de raigambre constitucional —arts. 14 bis, 16 y 19 de la Constitución Nacional y arts. 9 y 11, inc. 1, del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales—, no establece la adecuada correspondencia entre las afectaciones que denuncia y el contenido específico de la sentencia resistida, ni rebate concretamente sobre esa base cada uno de sus fundamentos. Sobre el particular ya se ha expresado que la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para habilitar la vía recursiva ante este Estrado ya que, si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido de ordinario en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. este Tribunal in re: “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. nº 131/99, sentencia del 23/02/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. II, ps. 20 y siguientes, entre muchos otros).

(José Osvaldo Casás)

Ver Más