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jurisprudencia

Doctrina de la arbitrariedad. Carácter excepcional. Exigencia de demostración rigurosa e inequívoca del vicio atribuido al fallo recurrido.

Expte. n° 7701/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Dezzutto, Ricardo Darío y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”

Sin perjuicio de los reparos que podría merecer la sentencia en crisis, el recurrente se limita a manifestar su discrepancia con la resolución de Cámara y no demuestra que esa sentencia sea infundada y, por ende, arbitraria (cf. el Tribunal in re “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas: Constitución y Justicia [Fallos de TSJ], t. I, ps. 282 y siguientes). En este punto la Corte ha sostenido que “si el fallo apelado, dictado por los jueces de la causa, es fundado y serio, aun cuando pueda discutirse con base legal la doctrina que consagra o sus consecuencias prácticas, no resulta aplicable la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad” (Fallos 237:69). La misma Corte Suprema ha enfatizado que la doctrina de la arbitrariedad, dado su carácter excepcional, exige de quien la invoca la demostración rigurosa e inequívoca del vicio que atribuye al fallo recurrido (Fallos 303:387), carga que no se ha cumplido en este caso.

(Luis Francisco Lozano)

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