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jurisprudencia

Principios Constitucionales- Suspensión del proceso penal a prueba-

“ Ministerio Público — Defensoría Genera l de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — s / queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en : ‘ Camacho , José Luis s / infr . art . 149 bis , amenazas CP ’” . (Expte. n° 8678/12).

Ahora bien, la invocación de las garantías constitucionales (principio de legalidad, inocencia y debido proceso) formulada por el recurrente no alcanza a poner en crisis los argumentos dados por los camaristas Delgado y Vázquez para confirmar la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba.
Ahora bien, la invocación de las garantías constitucionales (principio de legalidad, inocencia y debido proceso) formulada por el recurrente no alcanza a poner en crisis los argumentos dados por los camaristas Delgado y Vázquez para confirmar la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba.
(VOTO jueza Alicia E. C. Ruiz)

Por otra parte, tal como lo pone de manifiesto la Dra. Ruiz en su voto, la invocación de los principios de legalidad, inocencia y debido proceso que realiza el recurrente no alcanza para fundar la presencia de una controversia constitucional en esta causa, ni sirve para poner en crisis los argumentos de hecho que esgrimió el tribunal a quo al confirmar el rechazo de la probation.
En efecto, es evidente que el recurrente no comparte la valoración que se ha efectuado respecto de diversas cuestiones fácticas —que, al parecer, darían cuenta de comportamientos posteriores del imputado que prima facie serían, a criterio del MPF y de los jueces de mérito, incompatibles con la pretensión de resolver de forma alternativa el conflicto subyacente—, pero no indica por qué razón tal valoración deviene insostenible para que se dé virtualidad a la negativa del MPF, ni dicha discrepancia resulta suficiente para demostrar la vinculación entre lo resuelto y los principios genéricamente mencionados.
Al respecto, cabe recordar que este Tribunal también tiene dicho que la referencia ritual a derechos y principios constitucionales, si no se acredita fundadamente su cercenamiento, es en sí misma insuficiente para provocar nuestra intervención y para dar sustento a una impugnación de esta especie.
(VOTO jueza Ana María Conde)

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