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jurisprudencia

Extralimitación jurisdiccional-Principio de división de poderes-

“Ministerio Público — Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Pena l , Contravencional y de Faltas n ° 2— s / queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en : ‘ Thompson Taben i , María de las Mercedes s / infr . Art ( s ) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes , CC ’” . (Expte. Nº 8470/11).

La invalidación del art. 45, in fine, CC —que la recurrente denuncia ante este Tribunal como el producto de una extralimitación jurisdiccional por parte de los magistrados actuantes— expone la existencia en el caso de una cuestión constitucional y no existe otra oportunidad para que este Tribunal ejerza al respecto las funciones que el art. 113.3, CCABA, le ha conferido (ver, mutatis mutandi, este Tribunal in re “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Del Tronco, Nicolás s/ infr. art. 184 inc. 5 —CP—’” expte. n° 6784/09 y su acumulado, “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Del Tronco, Nicolás s/ infr. art. 184 inc. 5 —CP—’”, expte. nº 6785/09, resolución del 27/09/10 y sus citas). En el caso, se ha puesto en debate la validez de la regulación legal mencionada por ser contraria a la Constitución de la Ciudad y de la Nación, la decisión de la Cámara trató de manera expresa la cuestión y declaró la inconstitucionalidad de la regulación.
(VOTO juez José Osvaldo Casás)

2.- El momento procesal seleccionado por los jueces de mérito para practicar la notificación al Poder Ejecutivo resulta inadecuado, por prematuro, pues no se desprende de la letra del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional, ni parece aconsejable interpretarlo, que los magistrados tengan que notificar al GCBA —o con más precisión a la UACF— todo acuerdo de suspensión del proceso a prueba que homologuen, por las contravenciones de tránsito mencionadas en esta regla legal (arts. 111, 112, 113 y 114 del CC), a los efectos de que se proceda de manera preliminar al pertinente descuento de puntos. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).
5. Por otra parte, en mi opinión, la declaración de inconstitucionalidad que ha sido resuelta por los jueces intervinientes respecto del art. 45, in fine, del CC tampoco puede ser mantenida en esta instancia, porque, al margen de que en autos ha sido analizada su supuesta invalidez de manera oficiosa y prematura, lo cierto es que —además— esta declaración persigue conjurar un presunto perjuicio de forma preventiva y abstracta. En efecto, la simple lectura del precepto en trato alcanza para concluir que, en todo caso, la función del juez se agota en su deber de notificar la sentencia o resolución referida a la extinción de la acción, pero no es su función proceder a adoptar medida administrativa alguna respecto al puntaje del conductor. Por lo tanto, la notificación judicial no es apta per se para surtir efecto lesivo alguno, sino que será, eventualmente, el comportamiento de la UACF que reciba aquella comunicación judicial el que podría conllevar —o no— la adopción de alguna medida administrativa concreta respecto al descuento de puntos de quienes opten por resolver sus procesos contravencionales mediante una probation; descuento que, en esa órbita, frente a su acumulación —durante un período acotado de tiempo—, podría representar un efecto o consecuencia para los conductores registrados.
3.- La mera concesión de una probation, en esta etapa procesal, —aunque
produce consecuencias derivadas del sometimiento voluntario del interesado a cumplir determinadas obligaciones— no causa estado, en tanto no define la controversia respecto de la imputación ni determina con carácter definitivo el final del proceso, sino que sólo resuelve el aprovechamiento de una vía alternativa al juicio, cuyo resultado favorable no puede presuponerse en abstracto.
(VOTO jueza Ana María Conde)

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