Amparo
Expte. nº 8673/12 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en ‘Di Teodoro, Juan Manuel c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)’”2.1. Por lo demás, si bien he tenido oportunidad de sostener que, por expresa decisión del legislador local, en las acciones de amparo regidas por la ley n° 2145 deben considerarse definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad todas aquellas “sentencias a las que el art. 20 del apuntado plexo legal considera como decisiones apelables, a saber, las que disponen ´el rechazo in limine de la acción, la que resuelva reconducir el proceso, la que resuelva la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares´” [confr. mi voto en minoría in re: “Pérez Molet, Julio César s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pérez Molet, Julio César c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, expte. nº 5872/08, resolución del 27/08/2008], en el caso no se impugna un pronunciamiento del catálogo señalado.
(JOSE OSVALDO CASAS)