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Para la Corte, un monotributista que presta servicios a una empresa no es un trabajador en relación de dependencia

Tras analizar el caso de un cirujano que prestaba servicios en un hospital, la CSJN fijó límites precisos para determinar cuándo una persona tiene una relación laboral con un empleador.

El pronunciamiento refiere que para la ley argentina el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, y el objeto del contrato es “prestar servicios” bajo la dependencia de otra persona, siendo típico del vínculo laboral las dependencias jurídica, económica y técnica, circunstancias que no se verificaron en este caso.