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Ménem no puede presentarse a las PASO por no reunir la idoneidad para el cargo

En el día de la fecha (07/08/2017) la Cámara Nacional Electoral se expidió sobre la candidatura del actual senador y ex presidente, Carlos Saúl Ménem, para las próximas elecciones del 13 de agosto de 2017.

El fallo, firmado por Santiago H. Corcuera y Alberto Dalla Vía, se advierte que Ménem fue condenado en 2013 por delito doloso por el Tribunal Oral en lo Penal Económico No 3 resolvió –el 13 de junio de 2013- a la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial de catorce años “para desempeñarse como funcionario o empleado público”. A su vez, Cámara de Casación rechazó –con fecha 21 de junio de 2017- el recurso de casación deducido contra esta última resolución.- (cdo. 5, párrafo segundo), situación que impacta de manera directa sobre el requisito de idoneidad requerido por el artículo 55 de la Constitución Nacional.

Remarcó que es constitucional que para el derecho a ser elegido (sufragio pasivo) se exijan condiciones distintas y más estrictas que las requeridas para poder elegir (sufragio activo), ya que no se refiere sólo al ejercicio de un derecho sino que además constituye la oferta electoral del sistema democrático (cdo. 3, párrafo segundo).

En tal sentido, interpretó que la idoneidad como único requisito para acceder a cualquier empleo -consagrado en el artículo 16- no excluye imposición de requisitos éticos (cdo. 3, párrafo cuarto). En este orden de ideas, sostuvo que para los cargos de alta jerarquía institucional deben darse dos requisitos: la idoneidad general y las condiciones particulares (cfr. art. 55 CN), no pudiendo el análisis quedar limitado a las formalidades so riesgo de incumplir los preceptos constitucionales, legales y doctrinarios vigentes (cdo. 3, párrafo 6).

Remitiéndose a su propia jurisprudencia, en el decisorio se explicita que la idoneidad para cargos públicos implica carecer de antecedentes penales puesto que “cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”.

Los magistrados explicaron que la plataforma fáctica abordada tuvo ya lugar ante el Tribunal (cdo. 3, párrafo primero), Fallo CNE 3275/03, correspondiendo aplicar la misma doctrina.