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Semana Mundial del Parto Respetado

La Semana Mundial del Parto Respetado es una iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR), que es retomada en diferentes ciudades del mundo y se celebra desde el año 2004.

El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de las personas que pasan por el momento del nacimiento (adultxs, niños y niñas); es decir, se busca un marco de protección en consonancia con las necesidades y deseos de quienes están en semejante estado de vulnerabilidad e importancia. Se da generando un espacio donde la persona que pare y la persona naciente (y luego nacida) sean las protagonistas, tendiendo a las formas más naturales posibles.

El lema de este año es “¿40 semanas? El nacimiento tiene el momento correcto, no el programado”, como forma de visibilizar todas aquellas situaciones donde las personas prefieren un parto natural y son llevadas a cesárea contra su voluntad, para comodidad de los tiempos de lxs médicxs, o para hacer notar que adelantar el parto mediante la inyección de drogas en el cuerpo de la persona que está pariendo es vulnerar sus derechos.

Concebir los embarazos y nacimientos como procesos naturales implica un cambio de paradigma profesional y social. Hoy en día, las intervenciones de rutina y la medicalización del parto nos alejan cada vez más de lo natural, convirtiéndolo, muchas veces, en violentas acciones que deberían ser para asistir y colaborar con la persona que se encuentra dando a luz.

En la Argentina, la Ley de Parto Humanizado N° 25.929, sancionada en agosto del año 2004, promueve la atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de la mujer que pare, del padre y del bebé recién nacido; protege los derechos de la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto.

Los conceptos de un parto respetado-humanizado en general, y de esta ley en particular, promueven que se respete a la familia en sus particularidades (religión, nacionalidad, etc.), y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.  

En este sentido, la persona que está dando a luz  tiene derecho:

  • A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las distintas alternativas, si es que existen. En este sentido, la mujer podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de madre e hijo.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado del naciente y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea).
  • A tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y el recién nacido, y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la vía del parto, el contacto del recién nacido con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  •  A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

* La Ley de Parto Respetado fue un gran avance en los derechos de las mujeres que se encuentran en ese estado de vulnerabilidad. Sin perjuicio de ello, se eligieron usar en esta nota los términos “persona que da a luz” o “quien está pariendo” en virtud de que por la identidad de género, existe el caso de que sea una persona de género hombre quien tenga aptitud para parir. Además, en ciertos apartados se quitaron palabras como “madre” e “hijo”, porque no toda persona que va a parir es de por sí madre (existen los casos de las mujeres que dan al naciente en adopción, y la madre de esa persona será quien la adopte y ejerza la responsabilidad parental).