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¿Estás por viajar? ¡La AFIP modifica el régimen de equipaje para viajeros al exterior!

La Resolución General 3991-E, publicada ayer en el Boletín Oficial, justifica el uso de “nuevos controles inteligentes, con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera“, a partir de este viernes.

A partir de esta normativa, habrá dos filas para los viajeros, según afirmen tener bienes “a declarar” o no. Esto es distinto a lo que ocurre actualmente, ya que, hasta ahora, los pasajeros debían hacer una sola fila y pasar su equipaje por escáneres.

Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, su declaración. La misma se realizará mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4, provistos por las compañías de transporte, la Aduana o el sitio web de la AFIP.

El pasajero deberá indicar en esos formularios si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden la franquicia establecida (300 dólares). Según lo declarado, optará por la vía correspondiente. En el primer caso, la norma de la AFIP establece que el servicio aduanero procederá a verificar el equipaje de esos viajeros. Cuando la declaración implique que en el regreso al país no se han traído bienes del exterior (o que no se ha superado la franquicia), los pasajeros serán desviados hacia el canal de salida correspondiente, donde se practicará un control selectivo, no general, mediante “controles no intrusivos (escáneres)”.

El servicio aduanero, de todos modos, “se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje“, añade la norma.

Además, se podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes según “los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el escáner o cuando los mismos resultaren sospechosos“.

La AFIP advirtió que “de constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente”.