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Atención: Habrá cambios en el monotributo

Tras la modificación del esquema de categorías del monotributo dispuesta por ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicará ahora una serie de medidas que avanzan en el uso de la vía electrónica para cumplir con varias obligaciones y que implican, a la vez, un mayor poder de control estatal.

Una de las novedades –que presentaron ayer el jefe de la AFIP, Alberto Abad, y el subdirector general de Servicios al Contribuyente, Sergio Rufail– es que el organismo comenzará a hacer recategorizaciones de oficio cuando detecte, en los datos del contribuyente, acreditaciones bancarias o gastos que no sean consistentes con el nivel de ingresos declarado. El criterio para mover a alguien de un escalón a otro será que esos movimientos de dinero superen el límite de ingresos permitidos en la categoría en la que se encuentra, en un 20% si se trata de quienes hacen actividades de servicios, y en un 30% en el caso de quienes están en el sector de comercio.

La opción para aceptar este domicilio no físico está en la misma página de Internet. Un mensaje dejado en la casilla electrónica es válido como comunicación fehaciente. Según la normativa ya vigente, la AFIP considera que algo está debidamente notificado cuando el contribuyente abre el documento digital incluido en la notificación, o bien los días martes y viernes posteriores a la fecha que en que esos mensajes se cargaron en el sistema (aunque el archivo no se haya abierto). Por eso, la adhesión exige estar permanentemente atento a la opción llamada “e.ventanilla” (es uno de los servicios interactivos a los que se accede con clave fiscal).

Por ahora, la aceptación del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los nuevos inscriptos. Pero les será exigida a todos los monotributistas desde octubre próximo: así, quienes ya están adheridos al régimen tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre para hacer ese trámite.

El contribuyente puede adherir a sistemas de alertas para que se le avise cada vez que reciba un mensaje del organismo (por recategorización o por algún otro motivo). Puede entonces vincular su cuenta de mail o su celular para recibir el aviso de que hay algo nuevo en su casilla.

En este punto también hay novedades: hoy la obligación de facturar por vía electrónica rige a partir de la categoría H. Desde mayo, también se les exigirá esa modalidad a quienes están anotados en las categorías F y G, siempre que las facturas sean emitidas a responsables inscriptos en el IVA.

También se sumarán más categorías a la prohibición de pagar el monotributo en efectivo. Hoy, la obligación de hacerlo por alguna modalidad bancaria rige para las categorías E, F, G, H, I, J y K. Desde septiembre lo será para los inscriptos en la categoría D y desde noviembre, para los escalones más bajos: A, B y C. En este esquema son considerados válidos los pagos hechos por transferencia electrónica de fondos, uso del cajero automático, débito automático, tarjeta de crédito o cheque.