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Piñas van, piñas vienen: Pero las injurias no proceden

Ese fue el razonamiento que propició la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, al confirmar una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido injustificado iniciada por un empleado de un hospital, el cual fue despedido tras una “riña” con un compañero de trabajo.

“En cualquier ámbito colectivo, como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, nadie está exento de verse arrastrado a una riña por una agresión injusta, y la mera reacción ante ella no puede ser entendida como contraria a derecho”.

En el expediente caratulado como “I.M.E. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ Despido”, se comprobó que el actor había sido víctima de una “broma” por parte de un compañero, y que reaccionó de mala manera. Incluso el “bromista” – que había sido sancionado con un día de suspensión –, a la hora de prestar testimonio, admitió que lo provocó, y en la causa se comprobó que “era costumbre” de este “realizar chistes, bromas y provocar a sus compañeros“.

Tras analizar el contexto del caso, donde el empleado despedido tenía 20 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios, el juez de primera instancia concluyó que, si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador” y “se habría excedido en la legítima defensa”, no era menos cierto que la empleadora le podría haber aplicado una sanción disciplinaria en lugar de despedirlo, por lo que determinó que se trató de un despido injustificado.

Se sostuvo que la riña en el lugar de trabajo “no es automáticamente injuriosa”.

Se debe analizar cuál fue la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse”, asegura el fallo de la Alzada, para la cual “Es imprescindible analizar, también, cuál ha sido el obrar anterior de quienes participaron del hecho”.

Ello permite apreciar si sus conductas los ubican como personas normalmente agresivas, o si se trata de persona pacíficas que pudieron haber tenido una ocasional reacción”, razonaron los camaristas. En su voto, el juez Catardo explicó mediante esas reglas, aplicadas al caso, la posición del actor “ya que se ha acreditado que medió una provocación hacia él”.