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Condenan a una empresa por mobbing de un directivo hacia su empleado

La sentencia condenó a las  partes integrantes de un grupo económico, Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, Bainter Gerente de Fondos Comunes deInversión SA, Círculos Inmobiliarios de Emprendimientos SA por despido y mobbing a un empleado en base a declaraciones testimoniales las que exhaustivamente examinadas, conforme dicho tribunal daban cuenta de los malos tratos recibidos por el actor por parte del directivo en cuestión.

Al respecto, se resalta de dicha sentencia que  “cabe puntualizar que, en la apreciación de la prueba testimonial, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin, se valoran las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de convicción a aquéllos. Los testimonios deben ser analizados en forma global, integrando las diversas respuestas brindadas en el interrogatorio al que se sometieron los testigos, que constituye la única forma de extraer verdaderamente el contenido de aquél, y apreciar, en consecuencia, su validez de acuerdo a las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 CPCC y 90 LO).”

Sumado a ello, se asentó que “La circunstancia de que algunos testigos hayan iniciado algún pleito contra la misma demandada, no los inhabilita como tales, y no se advierte razón alguna para descalificar sus testimonios cuando (como ocurre en el sub lite) éstos se observan coherentes, concordantes y suficientemente fundados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieran conocimiento de los hechos sobre los cuales se expiden. “

Por ultimo resaltar lo expuesto por el doctor Luís A. Raffaghelli, donde expresó, “Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate -arts. 386 y 456 del CPCCN-. En el proceso laboral, como en el civil, la selección y valoración de las pruebas es función privativa de los jueces de la causa, quienes no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquellas que entiendan conducentes para la mejor solución del litigio.”

Dicho juez afirmo que se encontraba demostrado que, que las circunstancias relatadas le causaron al actor un trauma de índole psicológico que le generó una incapacidad y considero ajustado a derecho lo resuelto respecto a la pretensión resarcitoria por daño moral a causa de ello.