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El ICS deberá pagar 25.000 euros por confundir un cáncer con unas hemorroides

Una paciente de la sanidad pública catalana necesitó más de diez visitas, algunas de ellas a urgencias, para conseguir un diagnóstico certero: un cáncer colorectal. En total pasaron nueve meses desde que acudió por primera vez a su Centro de Atención Primaria por malestar abdominal y dolor anal punzante hasta que se detectó la enfermedad que padecía y que acabó con su vida. Es por este motivo que la Audiencia de Barcelona ha calificado de “rutinaria y descuidada” la atención que el Institut Català de la Salut (ICS) dio a R.V.M, de 81 años, y obliga al sistema público de salud catalán a indemnizar al hijo de la paciente fallecida con 25.000 euros.

El caso arranca en junio del 2011 cuando la mujer acude por primera vez al CAP con molestias y el médico que la atiende le diagnostica hemorroides internas. Pero al cabo de un mes, R.V.M. vuelve a la consulta con un agravamiento de los síntomas -con pérdidas de sangre a través del año-, por lo que su doctora decidió cursar la petición para realizarle un análisis de sangre y una colonoscopia. El ICS programó esta última prueba como ordinaria para nueve meses más tarde: en abril del 2012.

Como el estado de salud de R.V.M. no paraba de empeorar, decidió volver a su médico de cabecera en septiembre, y este apuntó en el historial que la paciente había acudido por “los males de siempre”. R.V.M. se fue de la consulta con recetas de laxantes y analgésicos. Un tratamiento que no consiguió calmar su sufrimiento, ya que un mes después R.V.M. tuvo que ser atendida de urgencia en su domicilio. A las molestias iniciales de la enfermedad, ahora se sumaban pérdida de peso, sensación de ocupación anal y un importante restreñimiento, por lo que se la remitió con urgencia al servicio de cirugía general y aparato digestivo.

Sin embargo, con un simple tacto rectal, se le volvió a diagnosticar hemorroides no complicadas y se le prescribió dieta y más laxantes, a pesar de las molestias que sufría. Y la paciente continuó su periplo de consultas a los servicios de urgencias del hospital Vall d’Hebron de Barcelona y llamadas al CAP. Sus dolores fueron en aumento hasta convertirse en insoportables. Pero en cada visita el diagnóstico era el mismo: “proctalgia”, es decir, dolor anal, seguimiento por su médico de cabecera y esperar a la colonoscopia programada a unos meses vista.

Finalmente, un día tuvo que ser trasladada en ambulancia al hospital por el fuerte dolor abdominal y taquicardias que sufría. En esta ocasión quedó ingresada y se le realizó un TAC de abdomen, que constató que la paciente no sufría de hemorroides sino de neoplastia de recto con múltiples metástasis hepáticas, algunas de hasta 10 centímetros, en estadio IV, es decir, un cáncer en estado avanzado. El diagnóstico llegó el mes de abril del 2012, tan solo unos días antes de que R.V.M. falleciera: el 13 de mayo de aquel año.

En la sentencia, que revoca la dictada en primera instancia, la Audiencia de Barcelona censura la atención prestada por el ICS. Califica de falta de cualquier justificación la programación a nueve meses vista de una colonoscopia, así como la decisión de mantener la fecha programada a pesar de los continuos requerimientos de asistencia de la paciente.

En este sentido la sentencia reconoce que la inadecuada atención sanitaria redujo drásticamente las posibilidades de tratamiento de la enfermedad, empeorando la calidad de vida de R.V.M. Por este motivo el juez reconoce el derecho del hijo de la mujer fallecida a ser indemnizado con 25.000 euros.