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La justicia argentina y la alemana, comparadas en clase abierta por el especialista Kai Ambos

El jueves 22 de septiembre se llevó a cabo en el Salón de Conferencias del Ministerio Público Fiscal la clase abierta “La estructura y funciones del Ministerio Público Fiscal en Alemania. Una perspectiva comparada con el Ministerio Publico Fiscal de la CABA”, a cargo del profesor Dr. Kai Ambos (Georg August Universität, Göttingen, Alemania). El evento contó con la asistencia del profsor Dr. Ezequiel Malarino, Director Académico del Centro de Estudios Para Derecho Procesal y Penal Latinoamericano – CEDPAL, de la misma alta casa de estudios, y del Fiscal General Adjunto en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CABA) Juan Gustavo Corvalán.

La clase giró alrededor de las diferencias que presenta el proceso penal alemán respecto del argentino y el latinoamericano en general. “Los sistemas -explico el dr. Ambos- pueden ser   similares, pero la gran diferencia se da en la formación”, lo que llevó a una explicación respecto de cómo el jurista alemán trabaja, desde el comienzo de sus estudios, sobre casos; y requiere no solo de una formación en todas las ramas del derecho sino de dos exámenes globales más una práctica obligatoria entre ambos.

“Si los sistemas son similares -explicó- la diferencia pasa por las personas y por la formación. Los códigos pueden cambiar y mejorar, pero si los actores no cambian sus rutinas, no hay mejoras”. Detalló además que los jueces y los fiscales alemanes pasan por un proceso de selección similar y tienen, además, una misma dependencia administrativa.

Uno de los aspectos discutidos por el Dr. Ambos respecto del rol de los fiscales consistió en la autoridad durante la investigación, sobre el lugar común de que el fiscal es “amo y dueño” de la misma. “Uno de los problemas consiste, en todos los países, en la autoridad del fiscal respecto de la policía que lleva a cabo el relevo de pruebas y la investigación fáctica -explicó Ambos.- La relación entre la fiscalía y la policía siempre es compleja”. Sin embargo, detalló que la existencia de una policía judicial no es necesariamente la respuesta a esa interacción problemática. “La diferencia, otra vez, radica en la formación y la honestidad. Si la policía federal, la de calle, se encarga con honestidad y profesionalismo de la investigación, no es necesaria una policía judicial específica; si la policía judicial está poco capacitada o es corrupta, el resultado siempre será malo.”

Otro aspecto importante concerniente a las diferencias entre el sistema argentino y el alemán consiste -como se sabe- en que el primero es adversarial y el segundo, acusatorio. Pero el Dr. Ambos no establece preferencias por alguno de los dos sistemas. “Aquí en la Argentina, el fiscal y el defensor son dos partes equivalentes que ‘luchan’ por establecer una verdad con un juez ecuánime por encima de ambos; en Alemania, el juez, el fiscal y la policía están del lado del Estado y el proceso comienza una vez establecida la acusación. Pero esto es solo en teoría, porque se establecen matices que vuelven a ambos tipos de enfoques mucho menos rígidos de lo que permite la descripción”.

Esto quedó relacionado con el verdadero rol del fiscal. “El fiscal es, en Alemania, el gran ‘archivador’ de casos: solo llegan a la acusación -es decir, a un proceso- el 25% de los casos. El 37% se deshecha por falta de sospecha suficiente respecto de la comisión de un delito, y el 38% por aplicación del principio de oportunidad (el proceso no se justifica por la falta cometida, se puede arreglar extrajudicialmente, etcétera).” Pero esta proporción es normal en otros países. Como ejemplo, habló de los Estados Unidos, donde solo una proporción ínfima llega a juicio por jurado, alrededor del 10%. “Es lógico que mucho se archive o se deseche -explicó Ambos-, porque si todas las sospechas fueran a un proceso acusatorio, o todos los delitos y contravenciones lo requiriesen, el sistema colapsaría. Desgraciadamente, cuando hay un arreglo extrajudicial o se establece una multa, siempre se conoce el caso estrella, aquel del millonario o el famoso, y se crea la falsa sensación de que la justicia puede comprarse o que el rico queda impune. Y la realidad es que la gran mayoría de los casos o bien se sobresee o bien se arregla.”

Más allá del análisis didáctico de los aspectos en los que ambos aspectos difieren, el profesor Ambos señaló que “la norma no cambia la realidad, sino que es la realidad la que obliga a cambiar a la norma”, y que el buen funcionamiento de la Justicia requiere solo una cosa, “formación y más formación”.