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La otra cara de POKÉMON GO: la responsabilidad jurídica del proveedor

PokémonGo: una relación de consumo  

Por Juan Gustavo Corvalán*

La nueva propuesta de Nintendo, PokémonGo, que causa furor en el mundo, ya se juega en Argentina. En estas líneas, analizaremos brevemente la “otra cara” del juego: los riesgos de jugarlo y sus aspectos jurídicos[1]. Ahora bien, ¿qué es “PokémonGo”?.

PokémonGo es un juego de “realidad aumentada” que fue lanzado recientemente por Nintendo para celulares.  En su modalidad básica es gratuito, pero puede ser pago si se desea obtener más funciones. El objetivo  es atrapar, en la vida real, a criaturas digitales; es decir, el juego utiliza ubicaciones reales para animar a los jugadores a que salgan a explorar a lo largo y ancho del mundo en búsqueda de Pokémon[2].

Para “capturar” las criaturas digitales, el jugador  instala la aplicación en su celular, luego debe –previamente- activar la localización del dispositivo móvil y, finalmente, el celular guía a los jugadores por diferentes lugares (calles, avenidas, plazas, parques, monumentos públicos, edificios, etc.) hasta que la aplicación “avise” (con una vibración y una luz intermitente) a la persona que se encuentra cerca de un “Pokémon”.

A partir de ahí, el jugador enciende la cámara de su teléfono y se encuentra con una imagen del Pokémon (la criatura digital) superpuesta sobre la escena real detrás del lente. Al tocar la criatura en la pantalla, la “atrapa”[3]. Esta característica es la que determina que el juego sea de “realidad aumentada”: permite ver la realidad mezclada con un elemento de ficción, a través de un dispositivo tecnológico[4].

Ahora bien, si se analiza la dinámica del juego puede observarse que ésta puede conllevar algunos riesgos e incluso podría afirmarse que ha co-causado varios resultados dañosos para los usuarios de este servicio[5]. Para entender el fenómeno, hay que destacar dos cuestiones en cuanto a la dinámica del juego:

  1. PokémonGo predetermina, sin que el jugador sepa o decida, los lugares a los que la persona se debe desplazar para encontrar los “Pokémon”. Dicho de forma más simple, el consumidor es guiado por el proveedor y no tiene la posibilidad de decidir o delimitar la zona en donde debe jugar.
  2. El juego, en esencia, presupone un nivel alto de atención por parte del consumidor para realizar la búsqueda de la criatura digital. Es decir, la persona tiene que mirar continuamente el celular para encontrar y “capturar” al Pokémon.

A partir de esta dinámica de juego, entendemos que hay que analizar dos aspectos importantes: 1) por un lado, qué tipo de obligaciones tienen quienes proveen este tipo de servicios y, 2) por otro, qué tipo de responsabilidad conlleva en caso de daños a los usuarios del servicio.

Obligaciones y responsabilidades en la provisión de servicios riesgosos para garantizar la salud, integridad física y seguridad de los usuarios

Entre quienes adquieren la aplicación -aún cuándo ésta sea a título gratuito- y el proveedor de la misma, existe una relación de consumo[6]. Por tanto, no existen dudas sobre que la adquisición de la “App” y el uso que de ella haga el usuario, se rigen por las normas que regulan los contratos de consumo.

Ahora bien, quien presta servicios riesgosos, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra obligado a proteger al usuario para que de ese servicio no se deriven daños a su persona o sus bienes. Esto, concretamente, implica que el proveedor tiene:

  1. a) una obligación genérica de proteger al consumidor y asegurar que el servicio no presente “peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios” (art. 5 Ley de Defensa del Consumidor, 24.240);
  2. b) una obligación específica de observar los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos (art. 6 Ley de Defensa del Consumidor, 24.240).

Pero además, si el consumidor resulta dañado (como consecuencia de la prestación del servicio) responden solidariamente: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio (art. 40, Ley de Defensa del Consumidor, 24.240).

            Estas normas, básicamente determinan una obligación esencial que el consumidor debe exigir al proveedor (en este caso, Nintendo): que organice la aplicación, de modo tal que su uso normal y habitual no ponga en riesgo ni dañe a los consumidores y usuarios. En términos más sencillos, quienes diseñan e implementan la aplicación, deben adoptar las medidas que correspondan para que el usuario no encuentre las criaturas virtuales en el medio de avenidas, puentes, terrazas, edificios que amenacen ruina, vías de tren o subte activas, etc.

            Esta obligación esencial, presupone que el proveedor debe establecer recomendaciones al usuario en donde se le informe acerca de no cometer acciones temerarias para alcanzar las criaturas virtuales e, incluso, que el proveedor cree o implemente pautas específicas para jugar de manera segura.

En conclusión, respecto al derecho a la información y la protección de la salud, integridad física o la seguridad de bienes y personas, los usuarios pueden (y deberían) exigir al proveedor que adopte las medidas necesarias para que la búsqueda del Pokemón, sea una búsqueda segura, que no ponga en peligro la vida, la salud, la integridad física de los usuarios, de las personas y los bienes en general.

Por último, no debemos olvidar que la responsabilidad del proveedor por los daños causados es objetiva según la Ley de Defensa del Consumidor. Por tanto, el proveedor del servicio sólo puede desvincularse de los daños sufridos por el consumidor, cuando el daño sea producto de la propia conducta de éste o de un tercero. Esto significa que, por regla, el proveedor responderá, salvo que éste pruebe que la causa del daño le es ajena[7].

*Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de la UBA y Director del Diario DPI.

[1]En muchos medios, hemos podido advertir que esta aplicación ya registra diversos que han sufrido los usuarios por su usohttp://www.telam.com.ar/notas/201608/157785-pokemon-go-mendoza-joven-lesion-dientes.html

[2] http://www.pokemon.com/es/videojuegos-pokemon/pokemon-go/

[3] Textualmente, dice la página oficial del juego: “A medida que te muevas, tu smartphone vibrará cuando estés cerca de un Pokémon. Una vez que te hayas encontrado con un Pokémon, apunta en la pantalla táctil de tu smartphone y lanza una PokéBall para atraparlo. Apunta bien, ¡porque podría salir huyendo! También puedes buscar Poképaradas situadas en algunos de los lugares más interesantes del mundo, como instalaciones de arte, puntos históricos y monumentos públicos, donde puedes recoger más PokéBalls y otros objetos”.

[4] http://www.pokemongoargentina.com/curiosidades/trescuriosidades/

[5] http://www.cuatro.com/noticias/Pokemon-Go-primeras-victimas-reales_0_2210250098.html

[6]  Ver, artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación

[7] Ver, los artículos 40 de la Ley 24.240 y 1722 del Código Civil y Comercial de la Nación.