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Exención de visado a ciudadanos chinos

El pasado 25 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto Nro: 892/2016,  en el cual se destaca que los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario estarán exentos de obtener visa cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio “Turistas” (Conf. artículo 24 a) de la Ley N° 25.871 y su modificatoria), siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías de turismo. Por lo que quienes no cuenten con el mencionado visado deberán realizar su ingreso al pais en igual condición a la existencia del nombrado Decreto. En tal sentido, previo a su ingreso y de acuerdo al Artículo “2” del Decreto, deberán tramitar la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuyo costo será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50).