Home / Derecho Privado / Civil y Obligaciones / Diario Civil Nro 04 – 27.10.2014

Año: 1, Número: 4

Dirección: Juan Gustavo CORVALÁN
Responsable de Sección: Sebastián PICASSO
Colaboradores: Luis R.J. SÁENZ y Federico S. CARESTIA
Comité Editorial: Leandro PACHECO BARASSI

DOCTRINA EN 2 PÁGINAS

El “beneficio” como factor de atribución en el nuevo Código Civil

Por Santiago CODAZZI

Tras las modificaciones en materia de responsabilidad civil introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial, el autor analiza la incorporación del “beneficio” de la cosa riesgosa como factor de atribución, destacando algunos problemas inherentes a la amplitud de la norma en los términos en los que ha sido concebida y redactada

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JURISPRUDENCIA

El acto jurídico por el cual el demandado consintió la cancelación de la hipoteca no fue sujeto a condición alguna y tuvo el carácter de puro y simple encuadra en el art. 3199 del Código Civil por el que el consentimiento para la cancelación de una hipoteca es un acto unilateral del acreedor hipotecario, dado que es él el único que tiene capacidad para disponer de sus bienes.

“ N., M. y otros v. G. L., Gustavo E. s/ Cancelación de hipoteca” –  C. Nac. Civ., sala H, (16/09/2014)

Derechos reales- Hipoteca –  Cancelación – Indivisibilidad – Renuncia por parte del demandado a su derecho hipotecario

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