Home / Derecho Privado / Laboral / Diario Laboral Nro 2 – 16.10.2014

Año: 1, Número: 2

Dirección: Juan Gustavo CORVALÁN
Responsable de Sección: Ricardo A. FOGLIA
Comité Editorial: Leandro PACHECO BARASSI

DOCTRINA EN 2 PÁGINAS

¿Cuándo proceden las suspensiones por causas económicas

Por Maira C. RITA

La autora analiza los requisitos de validez que frente a determinadas situaciones habilitan el uso de las suspensiones de ciertos efectos del contrato de trabajo por causas económicas.

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JURISPRUDENCIA

Despido nulo: obligan a reincorporar a dependiente en su puesto de trabajo y pagarle los salarios que dejó de percibir entre la fecha del despido y el dictado de la sentencia

”Auzoategui, Julio Roberto v.  ‘Huertas Verdes S.A.”, Sup. Corte Just. Bs. As., (20/08/2014)

Despido discriminatorio – Actividad sindical – Acreditación del monto remuneratorio

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NORMATIVA DESTACADA

Datos que la AFIP incluirá en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales

Resolución General N° 3683/2014.

Administración Federal de Ingresos Públicos    – Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral – Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – Regímenes Especiales – Ley 26.940.

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ENCUESTA DEL DÍA

¿Cree que debe valorarse con particular estrictez la configuración de las situaciones que habilitan las suspensiones por causas económicas?