LA INJERENCIA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL CONTRATO DE SEGURO
Por Juan Pedro GIUDICIEl autor concluye que cuando sobre el contrato de seguro pesa una relación de consumo, deberían aplicarse las normas contenidas en la ley de defensa del consumidor y no las de la ley de seguros, extendiéndose ello al instituto de la prescripción.
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JURISPRUDENCIA
Es responsable un banco que pagó por ventanilla un cheque que había sido adulterado
“D.H.V. S. A. v. Banco Santander Rio S. A. s/ordinario” – C. Nac. Com., sala B, (15/08/2014)
Cheque – Adulteración – Responsabilidad extra contractual – Luz ultra violeta
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NORMATIVA DESTACADA
Se aprueban las Normas para Construcciones Flotantes no Destinadas a la Navegación
Disposición Nº 17/2014.
Prefectura Naval Argentina – Derecho de la navegación – Buques
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ENCUESTA DEL DÍA
En las relaciones de consumo en materia de seguros ¿Cree que debe aplicarse el plazo de prescripción trienal previsto por el artículo 50 de la ley 24.240?