Acciones colectivas: dos problemas a solucionar
Por Héctor Osvaldo CHOMEREl autor concluye que, en materia de acciones colectivas, si previo al proceso administrativo se prevé una conciliación en la que puede participar quien represente un interés general, no parece desacertado entender que también debiera aquél transitar por la mediación previa al proceso judicial. Por otro lado sostiene que la difusión por edictos es recaudo ineludible para el avance del proceso.
Leer másIncumplimiento de un contrato de concesión de local destinado a gastronomía: determinación del resarcimiento
“Grupo Pilares S.R.L. v. Cencosud S.A.”, C. Nac. Com., sala C, (24/06/2014).
Incumplimiento recíproco – Lucro cesante – Prueba – Pago del precio de la concesión – Continuación en el uso del local con posterioridad al vencimiento.
Leer másSociedades emisoras: nuevos requisitos sobre la guarda de documentación
Resolución General N° 629/2014.
Comisión Nacional de Valores – Deber de información y transparencia – Deber de fiscalización – Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Leer más¿Cree acertado que jurisprudencialmente se excuse de la mediación previa a las acciones colectivas?