Home / Derecho Público / Constitucional / Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 37 – 15.09.2014

Año: 2, Número: 37

Dirección: Juan Gustavo CORVALÁN
Responsable de Sección: Alfonso BUTELER
Comité Editorial: Leandro PACHECO BARASSI

DOCTRINA EN 2 PÁGINAS

El principio de proporcionalidad

Por Claudio Martín VIALE

El autor critica el instituto de la prisión preventiva a la luz del  principio de proporcionalidad. Entiende que no existe un conflicto de intereses y que el  encarcelamiento con vocación de castigo ejemplar es una manera perversa de la venganza quese utiliza como una falsa pedagogía social.

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JURISPRUDENCIA

Es irrazonable la sentencia que deniega un recurso extraordinario por tener el escrito de interposición menos de veintiséis renglones por página, como establece la acordada 4/2007

“Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas en la causa Cimet SA c/ ANA P. Libres s/ contencioso” – Corte Sup., (26/08/2014)

Recurso extraordinario federal – Acordada 4/2007 – Razonabilidad – Interpretación.

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NORMATIVA DESTACADA

En las dependencias estatales de la Provincia de Buenos Aires donde se exhiben cuadros o similares alusivas a funcionarios condenados por violaciones a los derechos humanos, se colocará placa alusiva

Ley N° 14606. Provincia de Buenos Aires.

Derechos humanos – Funcionarios condenados por delitos contra los derecho humanos – Placa conmemorativa – Obligatoriedad.

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ENCUESTA DEL DÍA

¿Cree que el principio de proporcionalidad y el instituto de la prisión preventiva no pueden presentarse en conflicto?