Mediante Resolución Ministerial emitida el 17 de julio del corriente año, se revela un lisado en donde se destacan aquellos productos que se podrán vender sin exclusividad en farmacias que se encuentren emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas al régimen de la Ley N° 17.565 y con los alcances establecidos en el Decreto reglamentario 7.123/68.