Home / Derecho Público / Tributario, Aduanero y Financiero. / Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 24 – 25.06.2014

Año: 2, Número: 24

Dirección: Juan Gustavo CORVALÁN
Responsable de Sección: Gastón ARCAL
Comité Editorial: Leandro PACHECO BARASSI

DOCTRINA EN 2 PÁGINAS

LA CSJN DECLARÓ QUE LOS APREMIOS INSTADOS POR OBRAS SOCIALES DEBEN ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 11.683

Por Alejandro María MASSOT

El autor comenta lo recientemente resuelto por la CSJN en “Obra Social de Docentes Particulares”, en cuanto terminó de zanjar la cuestión relativa a si las ejecuciones de aportes iniciadas por obras sociales en los términos de la Ley 23.660 están gobernadas por la Ley 11.683 o por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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JURISPRUDENCIA

SE RECHAZA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR UNA EMPRESA DE CLABLE POR MODIFICACIÓN EN LAS EXENCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL

“Supercanal S. A. v. Provincia de Bs. As.”– Sup. Corte Just. Bs. As., (03/04/2014)

Proceso tributario – Medidas cautelares – Impuesto sobre los ingresos brutos – Exenciones – Televisión por cable – Ejercicio de la libertad de prensa – Capacidad contributiva.

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NORMATIVA DESTACADA

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA LA FABRICACIÓN NACIONAL DE BIENES DE CAPITAL: MODIFICACIONES

Decreto N° 965/2014

Promoción industrial – Bienes de capital – Cantidad de trabajadores en relación de dependencia – Sustitución del art. 1°, inc. a) y del art. 5° del decreto 594/2004.

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ENCUESTA DEL DÍA

¿Está de acuerdo con que el cobro de  aportes por obras sociales estén reguladas por la ejecución fiscal prevista en la ley 11.683?