BREVE COMENTARIO RESPECTO DE LA ACORDADA NRO. 3660/13 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por Carlos A. LUISONIEl autor concluye que en materia ambiental la implementación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva favorece el acceso a la información pública
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JURISPRUDENCIA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN: DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO POR DISMINUCIÓN DEL CAUDAL DEL RÍO ATUEL
“Palazzani, Miguel Ángel v. Mendoza, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” – Corte Sup., (04/02/2014)
Carácter interprovincial de cuenca hidrográfica – Daño ambiental colectivo – Amparo ambiental – Competencia de la CSJN – Acuerdos – Ratificación por legislaturas provinciales.
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NORMATIVA DESTACADA
GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y OBLIGACIONES
LEY N.º 4859. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Modificación de la le Ley Nº 1854. Residuos sólidos urbanos. Clasificación. Obligaciones.
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ENCUESTA DEL DÍA
¿Cree que el Registro de Proceso Colectivo realmente favorecerá el acceso a la información ambiental?